iniciativa. Fueron escritos originalmente como respuesta a un
editorial escrito por el Dip. Levín Coppel del PRI en el periódico
Reforma, y he decidido mantener la forma. Disculpe el retraso.

Dip. Oscar Levín Coppel:

El siguiente mensaje es un comentario al editorial “El derecho a la
copia privada”, aparecido en el periódico Reforma. Agradezco de
antemano su atención.

Es sin duda positivo que se inicie en nuestro país un debate acerca de
la protección adecuada acerca de los derechos de autor. Es este un
tema que afecta de manera directa a sectores muy importantes de la
actividad económica. Es también un tema que afecta potencialmente a
todas las áreas de la convivencia social, sobre todo en un contexto
mundial en el que el cómputo y las telecomunicaciones cobran una
importancia cada vez mayor.

Es por esto que dicho debate debe ser abordado de forma seria y
responsable, tomando en cuenta los intereses de toda la sociedad.

Tradicionalmente la discusión sobre derechos de autor ha sido dejada
de lado por la mayor parte de la sociedad. Esto ha sido así por que se
percibía como un asunto marginal, que afectaba solamente a aquellos
que se dedican explícitamente a las labores creativas.

Esta situación ha cambiado. Nuevas tecnologías han hecho del tema uno
de interés para casi todos los consumidores, y uno que afecta buena
parte de nuestras actividades cotidianas.

La falta de interés de la sociedad ha permitido que hasta ahora el
debate haya sido manejado por grupos de presión, que buscan sus
propios intereses. Estos grupos han privilegiado un lenguaje que
esconde muchas de las sutilezas del tema, agrupando toda bajo el
término ‘piratería’. En realidad la infracción a los derechos de autor
tiene muchas variantes, que haríamos bien en analizar por separado.

Una primera variante, la más preocupante, es la fabricación y
distribución con afán comercial de copias ilegales de material
protegido. Es en este fenómeno en el que supongo que usted está
pensando al decir ‘piratería’ en su editorial. Es sin duda un delito
grave, que se complica al ser usualmente resultado de la acción de
grupos organizados, que crean problemas adicionales de contrabando y
corrupción y que mina severamente la capacidad de los legítimos
titulares de los derechos de explotar estos. No cabe la menor duda que
debe ser atacado.

En este contexto se ha propuesto al congreso el imponer una cuota
sobre los equipos electrónicos y los soportes materiales para las
obras protegidas. Esta cuota sería entregada a las sociedades de
gestión autoral, para compensarlas por las copias no autorizadas que
se hagan de las obras de sus representados usando estos equipos y soportes.

El fenómeno de la piratería comercial es, sin embargo, relativamente
inmune a medidas como esta. Evidentemente las redes criminales no se
detienen ante la idea de pagar más impuestos. El tamaño de estas
operaciones y su calidad de clandestinas las hacen clientes evidentes
para el contrabando. Mientras existan países en el mundo en donde los
aparatos y los soportes materiales sean fabricados sin pagar cuotas de
este estilo los contrabandistas se surtirán desde ellos, evadiendo el
pago no solo de estas cuotas sino de cualquier otra.

Pensemos ahora en el efecto sobre el consumidor promedio. Claramente
estas cuotas aumentarán el precio tanto de los equipos como de los
soportes materiales. Pero es claro que no todos estos son usados con
fines ilícitos. Los CDs en blanco sirven para guardar información
personal, los cassettes para grabar a nuestros hijos cantando y las
fotocopiadoras para distribuir documentos en una empresa, por citar
sólo algunos. Todos estos usos se verían afectados por una medida que
imponga una cuota fija sobre los soportes materiales. Y estos son usos
que se dan en pequeña escala, de modo que no sería practicable
establecer cuotas variables según el uso.

Imaginemos por ejemplo a una pequeña banda musical. La tecnología
actual le permite llegar a hacer grabaciones originales que, si bien
no tienen calidad profesional, son suficientes para darse a
conocer. Más aún, es posible hacerlas a un costo moderado, que les
permita llegar a una audiencia poco dispuesta a gastar mucho dinero en
alguien desconocido. Pero pensemos que las cuotas propuestas se
establecen. Súbitamente, el costo de sus insumos sube, y por lo tanto
el precio al que tienen que dar estas grabaciones. Y ahora menos gente
comprará su pequeña grabación. ¿Y para que subió? Para compensar por
violaciones que otros cometen en los derechos de otros. Esta no parece
la mejor manera de promover la creatividad.

Es fácil ver que todas las artes creativas se ven afectadas por
situaciones similares. Establecer cuotas de este estilo supone que
todos los consumidores son infractores y les hace pagar la multa
respectiva, sin derecho alguno a réplica.

Y no dejemos de tomar en cuenta los derechos de los demás
consumidores, aquellos que no son creadores, sino usuarios de la obra
creativa. Es un principio bien establecido que todos los usuarios de
una obra tienen derecho a un “uso justo” de la misma, sin necesidad de
obtener permiso del autor. Este uso justo incluye cosas como el citar
porciones de la obra con fines académicos o de crítica, o el copiar la
obra a un medio más conveniente para su uso personal o para su
salvaguarda. Tradicionalmente los derechos patrimoniales de autor
abarcan la distribución o ejecución pública de las obras. Esta reforma
los extiende al uso privado de copias legítimamente adquiridas, lo
cual daña los derechos y expectativas de terceros.

La ley federal de derechos de autor se sustenta en el artículo 28
constitucional, que especifica que el estado puede conceder monopolios
sobre sus obras a autores e inventores sin que esto caiga dentro de la
prohibición general a los monopolios. Al analizar las medidas que
nuestra sociedad ha de tomar para proteger los privilegios que se
otorgan a los autores con el fin de estimular su creatividad es
necesario tomar en cuenta el costo social de dichas medidas. El
derecho a la copia privada no evitará los delitos que dañan la
posibilidad de los autores de ser remunerados y si acarreará consigo
estorbos a la creatividad de otros creadores, además de restringir el
ejercicio de derechos de terceros. Creo por lo tanto que esta medida
no debe ser aprobada.

(c) 2003 Luis Rodrigo Gallardo Cruz
Este texto puede ser usado para cualquier proposito siempre y cuando
se cite al autor original.

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